LNJ ; Resolución Comite Competición partido MENORCA-CONSTANCIA
17 mayo 2022 | Por lorenzo | Categoria: Fútbol, Fútbol Base
Sanciones impuestas por Juez Liga Nacional Juvenil en su reunión del día 17-05-2022
LIGA NACIONAL JUVENIL, LIGA
Jornada: 33 (08/05/2022)
Nombre |
Tipo.Lic |
Artículo |
Motivo Sanción |
Resoluciones Especiales |
MENORCA |
Una vez revisado el expediente, así como el resultado del trámite de información, este Juez resuelve tener por acreditado la comisión de la infracción prevista en el artículo 76 del Código Disciplinario de la R.F.E.F.
Efectivamente, en el vídeo que obra en el expediente se aprecia sin ningún género de dudas, que el MENORCA A mantuvo, tras realizar los cambios del minuto 72, a 12 jugadores en el terreno de juego. Este hecho supone, de conformidad con en el artículo 224 punto G del Reglamento General de la R.F.E.F., que nos encontremos ante la figura de la alineación indebida y, como se ha dicho anteriormente, supone la infracción del artículo 76 del Código Disciplinario.
Se hace constar que la alineación indebida a la que se refiere el apartado G, no requiere ni tansiquiera la participación en el juego del jugador que debía abandonar el campo, sino únicamente que haya más jugadores en el terreno de juego de los normativamente establecidos.
A más abundamiento y, pese a lo que indica en sus alegaciones el MENORCA A, en este caso concreto, se puede apreciar en el vídeo cómo el jugador que debía abandonar el terreno de juego, llega incluso a presionar al contrario con la intención de disputar la pelota.
Por todo lo expuesto, se acuerda anular el resultado del partido y dar el mismo por ganado al CONSTANCIA A, con el resultado de MENORCA A CERO GOLES – CONSTASNCIA A TRES GOLES.
Así mismo se impone una multa accesoria en cuantía de 100 Euros al MENORCA A, todo ello de conformidad con el ya reiterado artículo 76 punto 1 y 2 respectivamente del Código Disciplinario.
Así mismo se acuerda dar traslado de la presente resolución al Comité de Árbitros para su conocimiento y, en su caso, adoptar las medidas correpondientes en su ámbito de competencia, en relación con la actuación del Colegiado en este particular.
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CONSTANCIA |
Una vez revisado el expediente, así como el resultado del trámite de información, este Juez resuelve tener por acreditado la comisión de la infracción prevista en el artículo 76 del Código Disciplinario de la R.F.E.F.
Efectivamente, en el vídeo que obra en el expediente se aprecia sin ningún género de dudas, que el MENORCA A mantuvo, tras realizar los cambios del minuto 72, a 12 jugadores en el terreno de juego. Este hecho supone, de conformidad con en el artículo 224 punto G del Reglamento General de la R.F.E.F., que nos encontremos ante la figura de la alineación indebida y, como se ha dicho anteriormente, supone la infracción del artículo 76 del Código Disciplinario.
Se hace constar que la alineación indebida a la que se refiere el apartado G, no requiere ni tansiquiera la participación en el juego del jugador que debía abandonar el campo, sino únicamente que haya más jugadores en el terreno de juego de los normativamente establecidos.
A más abundamiento y, pese a lo que indica en sus alegaciones el MENORCA A, en este caso concreto, se puede apreciar en el vídeo cómo el jugador que debía abandonar el terreno de juego, llega incluso a presionar al contrario con la intención de disputar la pelota.
Por todo lo expuesto, se acuerda anular el resultado del partido y dar el mismo por ganado al CONSTANCIA A, con el resultado de MENORCA A CERO GOLES – CONSTASNCIA A TRES GOLES.
Así mismo se impone una multa accesoria en cuantía de 100 Euros al MENORCA A, todo ello de conformidad con el ya reiterado artículo 76 punto 1 y 2 respectivamente del Código Disciplinario.
Así mismo se acuerda dar traslado de la presente resolución al Comité de Árbitros para su conocimiento y, en su caso, adoptar las medidas correpondientes en su ámbito de competencia, en relación con la actuación del Colegiado en este particular.
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