Sanciones Comíte Competición Primera Regional PORTOCRISTO-ARENAL

1 diciembre 2021 | Por lorenzo | Categoria: Fútbol, Sanciones FFIB

Sanciones impuestas por Comité Regional en su reunión del día 01-12-2021

SANCIONES

Este Comité a la vista del contenido del Acta Arbitral, acuerda:

1º Incoar expediente sancionador, que se sustanciará por los cauces del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 y ss del código disciplinario de la FFIB, contra Don MATÍAS N. BORDAGARAY, Don DANIEL VILCHEZ ESTELRICH Y Don JAVIER MAYOL RIERA y contra el Club de Fútbol Porto Cristo.

2º Que del contenido del expediente administrativo, respecto del jugador Sr MATIAS N. BORDAGARAY y, sin prejuzgar en estos momentos el fondo del asunto, puede inferirse que los hechos a los que se hace mención en el Acta arbitral, podrían ser constitutivos de una infracción de carácter muy grave, prevista en el artículo 53 del Código disciplinario de esta FFIB.
Efectivamente, según consta en el Acta arbitral, tras la suspensión del partido decretada por el colegiado, el jugador MATIAS N. BORDAGARAY logró zafarse de sus compañeros, llegando hasta la altura del colegiado propinándole una serie de puñetazos.

3º En cuanto a la acción de escupir al Asistente, podría ser constitutiva de una falta grave prevista en el artículo 19-3.

4º En relación con el codazo al jugador adversario podría incardinarse en una infracción de carácter leve prevista en el artículo 47 del Código disciplinario Balear.

5º Por lo que respecta a los insultos y amenazas al trio arbitral, estas podrían ser constitutivas de sendas infracciones de carácter grave, previstas en los artículos 49 y 50 del Código disciplinario respectivamente.

6º De acreditarse finalmente la comisión de las infracciones indicadas, a parte de la sanción económica de multa hasta 1.500 euros conforme al Artº20, cabría imponer al jugador la inhabilitación de uno a cuatro años por la sanción muy grave. De cinco partidos a un año o temporada por la falta grave y, de uno a cuatro partidos oficiales por la falta leve.

7º Respecto de los Delegados del PORTO-CRISTO, D. DANIEL VILCHEZ ESTELRICH Y D. JAVIER MAYOL RIERA, podría haber incurrido presuntamente en una infracción tipificada en el artículo 19-3 h) en relación al 20-2 por desatender al colegiado cuando era agredido por un jugador de su Club.
De acreditarse dicha conducta, a parte de la sanción económica de hasta 1.000 euros, conforme al artículo 20 del código disciplinario, podría llevar aparejada la sanción consistente en la suspensión de cinco partidos oficiales hasta un año o temporada.

8º Por lo que respecta al Club PORTO-CRISTO, atendiendo a que el encuentro tuvo que ser suspendido como consecuencia de los hechos objeto del presente expediente, la resolución que se dicte puede conllevar, el dar por ganado el encuentro al Arenal A con el resultado de PORTO-CRISTO CERO GOLES – ARENAL A TRES GOLES, en virtud de lo previsto en el Artículo 6 K) del código disciplinario aplicable.

Igualmente, los incidentes de público recogidos en el acta pueden ser constitutivos de una infracción del artículo 41 del código disciplinario.

9º Conforme al artº 72.3 se acuerda nombrar instructor a D. Martín BENÍTEZ REYES y secretaria, la funcionaria de esta Federación Dª Magdalena BARCELÓ PONS.
De conformidad con lo previsto en el art. 73, se concede un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo de inicio, a fin de instar su recusación si lo considerasen oportuno.

10º Conforme al Artº 74.1, se concede a los presuntos responsables, así como a los posibles interesados, un plazo de 6 días hábiles para en su caso presentar alegaciones y proponer las pruebas que consideren convenientes. El instructor actuará posteriormente conforme al Artº 75 del Código disciplinario.

11º Conforme a los Artº 78 y 79 del código disciplinario, atendiendo tanto a la gravedad de los hechos a enjuiciar y, en aras a asegurar la eficacia inmediata a la resolución que se pudiera dictar, se acuerdan las siguientes

MEDIDAS CAUTELARES:

D. MATIAS N. BORDAGARAY (jugador)
D. DANIEL VILCHEZ ESTELRICH (delegado)
D. JAVIER MAYOL RIERA (delegado)

Quedan suspendidos cautelarmente hasta la resolución definitiva.

12º Se pone a disposición de ambos clubes las actuaciones del expediente federativo que está en custodia de la secretaria de este comité.

 

Fuente FFIB

 

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