COMUNICADO DE LA RFEVB

27 febrero 2024 | Por lorenzo | Categoria: Polideportivo

Ante las informaciones difundidas a través de un comunicado de la Federación Catalana de Voleibol en los últimos días, reproducidas total o parcialmente por determinados medios de comunicación y páginas web, desde la RFEVB manifestamos cuanto sigue.

De los 70 miembros que conforman la Asamblea General de la RFEVB, únicamente 5 de éstos presentaron una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en la que básicamente solicitaban, en relación con la reunión ordinaria de la Asamblea General de la RFEVB celebrada el día 23 de mayo de 2021, lo siguiente:

  1. La nulidad de la misma por realizarse de forma telemática.
  2. La declaración de perjuicio por no remitirse el acta de forma inmediata.
  3. La impugnación de todos los acuerdos porque las votaciones no fueron secretas en todos los casos.
  4. La nulidad de los acuerdos adoptados aplicando el artículo 101 del Reglamento General de la RFEVB.

Mediante sentencia de 1 de febrero de 2024, el citado Juzgado ha desestimado todas las pretensiones de los 5 demandantes excepto la indicada en el punto 4 anterior, en virtud de lo cual ha declarado nulos determinados acuerdos adoptados en la citada reunión, en base a una cuestión meramente formal respecto al procedimiento de efectuar las votaciones.

La subsanación de los errores que presuntamente, en su caso, pudieran haberse cometido (siempre según la sentencia citada, que no es firme) sería muy sencilla de realizar. No obstante, la RFEVB no comparte la estimación parcial de la demanda que declara la nulidad de algunos de los acuerdos, por lo que procederá a presentar el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La declaración de nulidad de algunos de los acuerdos, para general conocimiento, se basa en que se considera por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 que se debía haber procedido a una votación expresa de los puntos del orden del día.

La RFEVB entendía y entiende que la  aplicación del artículo 101 de su Reglamento General establece que no debe realizarse la votación expresa en los casos en los que, frente a los puntos y aspectos del orden del día presentados y remitidos a las personas asamblearias, no se hubiese presentado ninguna enmienda en el plazo establecido al efecto.

Señala dicho precepto de forma clara que “Solo serán objeto de debate particularizado aquellos temas o preceptos que hayan sido objeto de enmienda y los que el Presidente considerase preciso. Los temas o preceptos no enmendados se entenderán aprobados, salvo que resulten afectados por enmiendas aceptadas, en relación con otros temas o preceptos”.

Más allá del recurso de apelación que la RFEVB se dispone a presentar, la Junta Directiva adoptará las medidas precisas para dotar de plena seguridad jurídica los acuerdos adoptados en el seno de la Asamblea General en la sesión de 23 de mayo de 2021 que pudiesen resultar afectados por la sentencia dictada en primera instancia, o cualesquiera otros adoptados posteriormente en el seno del mismo órgano.

Lamentamos que el comunicado de la Federación Catalana de Voleibol publicado en los últimos días trate, una vez más, de confundir a la opinión pública, proyectando una imagen o situación irreal en relación tanto con el desarrollo del último proceso electoral celebrado, como con el funcionamiento de los órganos de gobierno de la RFEVB, pretendiendo mezclar dos cuestiones que nada tienen que ver entre sí.

A tal efecto, queremos reseñar que no es cierto lo que en noticias publicadas en medios de comunicación y webs generadas a partir de lo que se menciona en el citado comunicado de la Federación Catalana de Voleibol se dice, concretamente en relación con lo siguiente:

  1. En ningún momento el Juzgado ha emitido sentencia alguna que obligue a la RFEVB a repetir las elecciones, como, faltando temerariamente a la verdad una vez más, afirma la Presidenta de la Federación Catalana de Voleibol, Sra. Zamora.
  2. En ningún momento ningún Juzgado ha emitido sentencia alguna en cuyo fallo se establezca que la RFEVB y, de forma concreta su Presidente, hayan actuado con mala praxis.
  3. El Presidente de la RFEVB, como persona física, nunca ha sido denunciado ante ningún Juzgado, ni existe demanda o querella contra él. Por esta razón, no existe sentencia alguna relativa a irregularidades o mala praxis cometidas por él.
  4. Salvo la demanda a la que se refiere la sentencia precitada (que no es firme) del Juzgado de Primera Instancia nº 15 (favorable a la RFEVB en todo, excepto en un solo punto de los varios recurridos por los demandantes), no existe sentencia alguna que condene a la RFEVB.
  5. La demanda relativa al artículo 101 del Reglamento General de la RFEVB no es contra el Presidente, que no estuvo presente en el juicio ni como testigo ni como investigado. Se trata simplemente de un recurso contra un acuerdo asambleario.
  6. Existe tramitándose en este momento, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, un recurso de apelación frente a una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 que fue interpuesto por la Abogacía del Estado en defensa de la legalidad de una resolución del TAD durante el proceso electoral llevado a cabo, habiéndose adherido igualmente la RFEVB al citado recurso.
  7. Hasta la fecha de hoy, la RFEVB no ha sido condenada al pago de las costas por ningún procedimiento, como afirma la Sra. Zamora. En cambio, esto mismo no puede decirse de la citada señora, que, a título personal, sí ha sido condenada en firme por un Juzgado a pagar costas por importe de 4.000 euros (2.000 a la RFEVB y 2.000 al TAD), correspondientes a un procedimiento relacionado con las elecciones federativas, hecho que la citada Sra. Zamora no hace público.

RFEVB

 

Comentarios cerrados